Concepto Nº 208691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332096

Concepto Nº 208691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2021

Número de radicado20216000208691
Año2021
Fecha11 Junio 2021
Número de oficio208691
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 208691 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 208691 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000208691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000208691
Fecha: 11/06/2021 05:12:40 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Liquidación de vacaciones- Diferencia salarial RAD. 20219000457782 del 01 de junio de
2021
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 01 de junio de 2021 mediante la cual consulta por los factores salariales para la
liquidación de vacaciones y prima de vacaciones de un servidor público en encargo.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Sobre el disfrute de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, «por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre
prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:
ARTÍCULO 8 De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada
año de servicios salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de
vacaciones.

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