Concepto Nº 208771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334103

Concepto Nº 208771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-06-2021

Número de radicado20216000208771
Año2021
Fecha11 Junio 2021
Número de oficio208771
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 208771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 208771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000208771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000208771
Fecha: 11/06/2021 06:09:41 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Bonificación de dirección. Radicación No. 20219000465622 de fecha 08 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si para el pago de la bonificación de dirección se debe contar sobre la fecha de
ingreso por ejemplo 05/04 al 05/05, es un mes cumplido o se debe validar sobre el semestre que se esté revisando, primer semestre, que haya
trabajado los 6 meses cumplido, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional”, señala lo siguiente frente a la Bonificación de
Dirección:
“ARTÍCULO 1.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores
de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial
para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de
la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de
Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores
Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República;
(…)
De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica
cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de
diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar
remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR