Concepto Nº 209 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 28-11-2012 - Normativa - VLEX 769576161

Concepto Nº 209 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 28-11-2012

Fecha28 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


Expediente: 470012331000-2010-00370-01(45.184)

Demandante: Carlos Alberto Vélez Cano y otros



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por acción o por omisión


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO-Elementos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Culpa como elemento tradicional de la responsabilidad/IMPUTACIÓN-Definición


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportarlo, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.

Finalmente, en cuanto a la imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa


A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Legalidad de la decisión expedida por la Fiscalía General de la Nación/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Privación de la Libertad


Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política como la Ley, le permiten a la Fiscalía General de la Nación proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es, la detención preventiva, por unas causas legales, así como tampoco, puede perder de vista que se trata de una medida restrictiva de un derecho fundamental, cual es el de la libertad y que, por ello, no es posible ordenarla ni extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática.



DERECHOS FUNDAMENTALES-Libertad personal y presunción de inocencia


Así mismo, es de tener en cuenta que los derechos fundamentales a la libertad personal y la presunción de inocencia, se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en las normas internacionales, ratificadas mediante leyes aprobatorias, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Cuando no cumple con principios de proporcionalidad y razonabilidad


Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e Internacional han señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando ésta no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto, si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Alcance del término según jurisprudencial de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional expuso el criterio antes mencionado en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando en relación con la privación injusta de la libertad, señaló el alcance del término “injusto” enlazado a dicha medida…



PRIVACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA-Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Regulación legal/RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Regulación Constitucional/RESPONSABILIDAD POR LAS ACTUACIONES-Con las acciones u las omisiones de las autoridades públicas


Es menester recordar que en la Constitución Política, artículo 90, se ha consagrado a cargo del Estado la responsabilidad de manera objetiva por los daños antijurídicos que ocasione con el actuar o las omisiones de las autoridades públicas, entre ellas, las autoridades judiciales, la Ley estatutaria de la Administración de Justicia, (ley 270 de 1996), contempla la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, y, adicionalmente, el decreto 2700 de 1991, Código de Procedimiento Penal, establecía en el artículo 414 a cargo del Estado la obligación de indemnizar a las personas que hubieren sido privadas de la libertad y en su favor se emitieran decisiones absolutorias porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, convirtiéndose todas las anteriores normas en los pilares de la responsabilidad del Estado cuando estamos frente a un acto de privación de la libertad.

De esta manera, el hecho de que la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se haya realizado en virtud del ejercicio de una facultad constitucional y cumpliendo todas las ritualidades que señala la ley penal, no las exime de la responsabilidad que les acarrea por sus actuaciones, si éstas ocasionan daños antijurídicos a los ciudadanos.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Supuestos según jurisprudencia del consejo de Estado


El Consejo de Estado en su jurisprudencia ha señalado los siguientes supuestos que deben cumplirse para que se configure la responsabilidad del Estado en aplicación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991: i) que una persona sea detenida preventivamente por decisión de autoridad judicial competente; ii) que sea exonerada mediante sentencia absolutoria definitiva o mediante su equivalente; iii) que la decisión absolutoria se haya proferido como consecuencia de que el hecho no existió, que el sindicado no lo cometió o que el hecho que realizó no era punible; iv) que el sindicado y los demás demandantes en el juicio de responsabilidad hayan padecido daños. Según el mismo artículo, la indemnización no es procedente cuando el daño proviene de la culpa grave o del dolo de la propia víctima.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Debe ser razonable según jurisprudencia del Consejo de Estado


Consecuente con ello, el Consejo de Estado en recientes pronunciamientos también ha precisado que en cada caso en que las autoridades judiciales han privado de la libertad a una persona, incumbe analizar si la medida de aseguramiento fue más allá de lo que aquella razonablemente debía soportar a objeto de permitir que el Estado cumpla con el interés general de impartir recta y cumplida justicia.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Autoridad judicial debe analizar la razonabilidad de la privación de la libertad


Corolario de lo expuesto, si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación tiene facultades constitucionales y legales para asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la Ley penal ante las instancias correspondientes mediante la medida de aseguramiento de detención preventiva, también lo es, que el ejercicio de esta facultad no se constituye en una causal de exoneración de responsabilidad en los eventos en que al ejecutar dicha medida se ocasione un daño antijurídico.




PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2012


Doctora

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Consejera Ponente Sección Tercera - Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



REF.: Concepto 12-209

Expediente: 470012331000-2010-00370-01(45.184)

Demandante: Carlos Alberto Vélez Cano y otros

Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación



Honorable señora Consejera:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 7 de marzo de 2012, que no accedió a las pretensiones de la demanda; trámite dentro del cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto.


ANTECEDENTES


  • La Demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa1 los señores CARLOS ALBERTO VÉLEZ CANO, MARCO JULIO VÉLEZ MEDINA, MARÍA NOHELIA CANO DE VÉLEZ, JHON EDWAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR