Concepto Nº 20900 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801319

Concepto Nº 20900 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio20900

CONCEPTO 20900 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONSULTA. PRESENTACIÓN DE FACTURAS SERVICIOS NO POS - DEVOLUCIÓN Y RECOBROS.

Referenciado:

4-2014-083960

En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, la Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta a la consulta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. Planes de atención complementaria en salud - no procede el recobro ante el FOSYGA:

Los Planes de Atención Complementaria en Salud ( PAC), son el conjunto de beneficios que comprenden actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud, o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS).

En estos términos, los PAC contienen uno o varios de los siguientes contenidos:

i) Actividades, intervenciones y procedimientos no incluidos en el POS o expresamente excluidos de éste.

ii) Una o varias condiciones de atención diferentes que permitan diferenciarlo del POS, tales como comodidad y red prestadora de servicios.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los planes de atención complementaria en salud comprenden la prestación de una serie de servicios que no le corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 806 de 1998.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, sustituido por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 y en el artículo 17 y subsiguientes del Decreto 806 de 1998, los Planes de Atención Complementaria en Salud - PAC hacen parte de los Planes Voluntarios de Salud (PVS) que se pueden prestar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como beneficios adicionales al POS y que son financiados con cargo exclusivo a los recursos que pagan los particulares, por tanto, no son sufragados por la unidad de pago por capitación (UPC) que el sistema le reconoce a las EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud, más aun, para el caso de servicios prestados en virtud de un PAC o PVS no procede el recobro ante el FOSYGA.

2. Presentación de las facturas correspondientes a prestaciones NO POS:

En la solicitud del peticionario se observa que existe una confusión frente al proceso que se surte con las facturas en la etapa de recobro por parte de la entidad recobrante, respecto a si le son aplicables los requisitos que establece la ley para su emisión. Al respecto se aclara que si bien se trata de dos procesos distintos, la emisión de la factura debe cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones aplicables que pasan a explicarse, teniendo en cuenta que estas representan de una parte, el comprobante de la prestación de servicios de salud que el prestador hace a los afiliados de la entidad responsable del pago, pero además, las mismas facturas servirán luego de soporte en el proceso de recobro que llevará acabo la entidad recobrante.

Por lo tanto, el prestador debe cumplir con los requisitos de expedición de las facturas, pues de no ser así, la entidad responsable del pago no podrá utilizarlas mas adelante como soporte para el recobro.

2.1 El concepto de factura y sus requisitos:

La Resolución 3047 de 2008 en el Anexo 5 literal A), define a la factura como aquél documento "que representa el soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada."

Ahora bien, teniendo en cuenta que la factura se expide por el prestador para obtener el pago del servicio a cargo de la entidad responsable del pago, es necesario que el prestador detalle los aspectos que tuvo en cuenta para determinar su valor y para imputar el pago a la Entidad Promotora de Salud, no de cualquier manera, sino de conformidad con las disposiciones que regulan la materia so pena de incurrir entre otras, en las sanciones establecidas en el Título III del Estatuto Tributario artículo 652 y subsiguientes. Al respecto, el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 señala que "La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008".

En términos generales, el proceso de facturación para el pago de los servicios prestados, que realizan los prestadores de servicios ante las entidades promotoras de salud, se encuentra definido en la misma Ley 1438 de 2011, la cual establece entre otros, la prohibición a las Entidades Promotoras de Salud de utilizar cualquier práctica tendiente a impedir la recepción de las facturas, de la siguiente forma:

"Artículo 56. Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción.

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social.

También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos". (Negrilla fuera del texto)

2.2. Factura...

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