Concepto Nº 209701 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 929625892

Concepto Nº 209701 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Año2023
Número de oficio209701
Fecha06 Febrero 2023

CONCEPTO 209701 DE 2023

(febrero 6)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Radicado No.: 202311600209701

Bogotá D.C.

URGENTE

Asunto: Solicitud de concepto respecto de la prestación de servicios de salud de adulto mayor.

Radicado. 202242302796442.

Respetado Señor xxxxx;

En atención a su solicitud, en la que indica:

“(...) se consulta:

1. Cuál es la ruta que debo surtir para que el sistema de seguridad social en salud, comprenda la situación tan penosa en la que me encuentro y cómo el proceso de autorización de asignación de insumos y personas que puedan asistirme en mis terapias físicas y mentales, al igual que mi aseo personal, teniendo en cuenta que mi cuidadora ya ni fuerzas tiene para ayudarme, sin mencionar la fractura de la relación por tan vergonzosa condición y no poseer asistencia técnica y psicológica para afrontar los hechos mencionados.

2. Existe un mecanismo para que se autorice y preste la atención médica de largo plazo en mi residencia, especialmente diagnóstico y entrega de medicamentos o insumos sin hacerme caminar a puestos de salud o trasladarse a otras ciudades para hacerme chequeos que me agotan físicamente y económicamente, en tanto no tengo a la mano un servicio de transporte especializado ni recursos económicos suficientes para proveer tales servicios, o mecanismo para resolver este último asunto si fuere necesario el desplazamiento.

3. Existen apoyos para la persona cuidadora y como se acceda a ellos para no agotarlo o quemarlo, según sus propias circunstancias, como la mencionada de recaer este apoyo en mi compañera de más de 80 años, quien ha sido operada por prolapso genital y perdido su intervención por tener que hacer fuerzas sin tener una condición física apta para ello.

4. Cuál es el trámite que debo seguir para no tener que desplazarme para cobrar el beneficio económico de adulto mayor (Colombia Mayor) ya que durante la pandemia terminé confinado en mi casa y mi movilidad es reducida por ahogamiento o riesgo de caídas a pesar de contar con apoyos físicos que me ha conseguido mi familia.

5. Mencionar sí existen beneficios adicionales para dar manejo a mi condición de salud, mecanismos para solicitarlos y de protección de derechos. Por ejemplo,

intervención de espacios para evitar caídas, ir al baño, etc. (...)”

Es preciso aclarar que en el marco de las Leyes 100 de 1993[1], 715 de 2001[2], 489 de 1998[3], en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”, este Ministerio es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, cuyas funciones se encuentran claramente consagradas en las disposiciones referidas.

Actuando como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en salud-SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo; de lo anterior se deriva que, el Ministerio de Salud y Protección Social en ningún caso será responsable de la prestación de servicios de salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS ni de la entrega de insumos, medicamentos o tecnologías en salud.

Dicho lo anterior, es preciso indicar que dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100 de 1993[4], define las EPS como aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados, del recaudo de sus cotizaciones, y de determinar fundamentalmente la función relacionada con la organización y garantía de la prestación del Plan de Beneficios en Saluda sus afiliados de manera directa por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud o indirecta (a través de contratos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o de profesionales); así mismo, establece que estas pueden ser de carácter público, privado o mixto y son entidades que gozan de personería jurídica y tienen su propia organización administrativa y financiera.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007[5], en si articulo 14 definió el aseguramiento como:

“(...) ARTÍCULO 14. ORGANIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO. Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. (...)”

Como ya se indicó los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden acceder a todos los servicios y tecnologías en salud disponibles y aprobados en el país, salvo que cumplan algún criterio de exclusión de los definidos en el artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015[6], debiendo en este caso ser garantizadas por parte de la EPS cuando sean prescritas por parte del profesional de salud tratante, bajo el principio de autonomía profesional, ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica como lo establece el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015. En este sentido la Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia C-313 de 2014, e indicó que en aras del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, se entiende que “Salvo lo excluido, lo demás está cubierto”.

Dicho lo anterior, en la Resolución 2808 de 2022 "Por la cual se disponen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" se regula el Plan Obligatorio de Salud y en el artículo 8 se define la atención domiciliaria de la siguiente forma:

“6. Atención domiciliaria: conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural”

Posteriormente, el artículo 25 de la citada resolución, indica:

Artículo 25. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes. Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud.

Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS y entidades adaptadas, a través de las IPS, serán responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en las normas vigentes.” (Negrita y subrayado fuera de texto)

Asimismo, el artículo 63 de la misma norma indica frente a la atención paliativa lo siguiente:

“Artículo 63. Atención paliativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, la atención con internación o la atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.” (Negrita y subrayado fuera de texto)

Por otra parte, se debe tener claro que, no debe confundirse...

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