Concepto Nº 21 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 22-02-2005 - Normativa - VLEX 767607237

Concepto Nº 21 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 22-02-2005

Fecha22 Febrero 2005
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Exp. 25000232600019940999601 (18749)

Caja de Compensación Familiar “COMTRAFERROS” y Otros

Vs. Departamento Nacional de Cooperativas - DANCOOP


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 22 de febrero de 2005



Doctor

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Consejero Ponente Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 05-21. Expediente 25000232600019940999601 (18749) Acción de Reparación Directa Caja de Compensación Familiar - “COMTRAFERROS” y Otros Vs. Departamento Nacional de Cooperativas - DANCOOP



Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los actores contra la providencia proferida el 23 de marzo de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.

ANTECEDENTES


1. El día 30 de junio de 1994, mediante apoderado judicial, presentaron demanda: La Caja de Compensación Familiar “COMTRAFERROS”, Caja de Compensación Familiar “COMFACOPI” – “COMFATOLIMA”, Asociación Colombiana Popular de Industriales “ACOPI”, Cooperativa Multiactiva de Trabajadores Afiliados a COMFACOPI “COMFIANZA”, Graciela Ospina Torres, Heriberto Flor Quiroga, Héctor Oswaldo Morales y Francisco de Paula Ossa (fls.9 a 21 cdno. 1). El día 30 de noviembre de 1994 presentó demanda mediante apoderado la señora Graciela Palacio de Roldán (fls. 2 a 11 cdno. 2), el día 11 de octubre de 1996 lo hizo Omar Alberto Saldaña Osorio (fls. 2 a 14 cdno. 3) y el día 23 de octubre de 1994 presentó demanda Jesús María Galeano Ortiz (fls. 2 a 14 cdno. 4). El día 1 de noviembre de 1996 presentaron demanda: José Manuel Jiménez R., Ildefonso Tinoco B., Alfonso Moreno S., Ana Mercedes Mesa de M., Omar Mahecha S., Paola Andrea Carvajal, Fabiola Duque A., Jaime Jiménez, Benjamín Valero G., Benjamín Mendoza M. y Joselín Tavera T. (fls. 12 a 27 cdno. 5). El día 28 de noviembre de 1996 presentaron demanda José Agustín Fajardo Puerta, Luis Evelio Ortiz Enciso, Hernando Cruz Rey, Leonor Sierra, Yolanda Mahecha, Gustavo Florez Dulcey y Fabiola Ceballos (fls. 8 a 22 cdno. 6). El día 6 de marzo de 1997 presentaron demanda: Oswaldo Cardenas, Diego Henao, Olga Lucía Montoya, Anibal Ruíz, Guillermo Henao, Alonso Ramírez, Mario de Jesús Gaviria, Dora Alicia Zapata, Francisco Acosta, Carmen Villa, Ricardo Betancourt, Héctor Botero, Marlene Cordoba, Fulvia Marín, Corporación Baby Futboll, Adriana María Gamboa, María Tutila Montoya, Jaime Cardona, Leticia Gómez, Pilar Vélez, Libardo Brand Durango, Gloria Olarte, Nelly Olarte, Angel Orozco, Fernando Mejía, Asgad Brand Durango, León Ramiro Ramírez y Carlos Alberto Rojas (fls. 34 a 51 cdno. 7). El día 10 de noviembre de 1998 presentaron demanda: José Estupiñán, Edda Rodríguez Ochoa, Isabel Gutierrez Sosa, Muebles Muñoz, Manuel Zárate Bonilla, Mariela Iza Reyes, Erasmo Acosta V., Uldarico Tello, Olga Narváez de R., Martha L. Narváez, Aura Espinoza Jaramillo, Liliana Bustamante, Paula Bustamante, Liga Antioqueña de Futbol, Clara Inés Cuartas, Rodrigo Cuartas Hoyos, María Elizabeth Gil Casas, Cándida Miranda de Caro, María Manrique García, Tulio Enrique Cerón, María Cadena Verdugo, Esperanza Navarrete, Morantes, Margarita Cadena Verdugo, Yane Coral Cadena, Beatriz María Guzmán, Rosa Adela Lara Galán, Margarita Rosa Zambrano Toledo, Javier Ovalle, Joaquín Alfonso Cantillo, Alberto Herrera Sepúlveda, María Inés Mortigo de Arévalo, Juan Manuel Guio, Dora Inés Pirajan B., Graciela Hernández, Luis Eduardo Garzón, Martín Fernando Abril, María Victoria Tamayo, Julio Cesar Rodríguez, Corporación Al-Anon Alateen Colombia, Finsocial, Arnulfo Gómez Acuña, Fermín Santana Abello, Tulio Medina Avila, Jorge Murcia G., Rebeca Murcia R. y Rigoberto Ríos Mahecha (fls. 46 a 59 cdno. 8).


Las ocho demandas anteriores, fueron incoadas contra el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP” y en ellas se pidió la declaración de responsabilidad de la entidad pública por la omisión o realización indebida de su función de vigilancia y control sobre la Cooperativa Central de Distribución “COCENTRAL” lo que concluyó con la intervención y liquidación de dicha cooperativa y como consecuencia de lo anterior se solicitó la condena a pagar los perjuicios materiales y morales a los ahorradores y asociados afectados, debidamente actualizados y con los respectivos intereses.


2. La entidad demandada presentó escrito de contestación a siete de las demandas oponiéndose a las pretensiones incoadas alegando el cumplimiento total de las obligaciones legales a su cargo, inclusive hasta llegar a la liquidación de la entidad intervenida. Se propusieron además dentro del proceso de José Estupiñán y Otros las excepciones de “Falta del Daño”, “Inexistencia de Causalidad entre el Daño y la Falla” y “Hecho de un Tercero” (fls. 78 a 81 cdno 8).


3. En auto del 27 de junio de 1996 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió acumular el proceso de Graciela Palacio de Roldán al de COMTRAFERROS y Otros (fls. 125 a 127 cdno. 1); en auto del 16 de abril de 1997 se acumuló el proceso de Jesús María Galeano Ortiz al de COMTRAFERROS y Otros (fls. 144 a 146 cdno. 1); en auto del 15 de mayo de 1997 se acumularon los procesos de José Manuel Jiménez y Otros y Omar Alberto Saldaña al de COMTRAFERROS y Otros (fls. 148 y 149 cdno. 1); en auto del 2 de octubre de 1997 se acumuló el proceso de Oswaldo Cárdenas y Otros a los anteriores acumulados (fls. 152 y 153 cdno. 1); en auto del 4 de diciembre de 1997 se acumuló el proceso de José Agustín Fajardo y Otros a los anteriores acumulados (fls. 154 y 155 cdno. 1) y en auto del 19 de agosto de 1999 se acumuló el proceso de José Estupiñán y Otros al de COMTRAFERROS y Otros (fls. 175 y 176 cdno. 1).


4. Luego de surtirse los trámites correspondientes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia en la que denegó las súplicas de la demanda (fls. 248 a 299 cdno. 18).


5. El apoderado de la parte actora interpuso en escrito de 2 de mayo de 2000 apelación contra la sentencia mencionada considerando que hay lugar a la responsabilidad del ente demandado por la clara omisión en el cumplimiento de sus funciones, situación que debió corroborar el a quo con todo el material probatorio obrante en todos los procesos acumulados (fls. 307 a 318 cdno. 18).


6. El recurso fue admitido por el Honorable Consejo de Estado en auto del 1 de septiembre de 2000 (fl. 324 cdno. 18) pero el Ministerio Público solicitó el envío de todos los cuadernos acumulados que integran el expediente (fls. 327 y 328 cdno. 18), trámite que se cumplió finalmente el 14 de septiembre de 2004 según informe secretarial de la Sección Tercera (fl. 406 cdno. 18).


EL CONCEPTO Esta Delegada solicita respetuosamente al Honorable Consejo de Estado que revoque la sentencia impugnada y en su lugar acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones. 1. Primero que todo merece la pena destacar que de las pruebas solicitadas por los demandantes y practicadas por el a quo, dentro del expediente de COMTRAFERRO el dictamen pericial ordenado en auto del 13 de diciembre de 1994 (fl. 53 cdno. 1) y presentado por los profesionales el 11 de septiembre de 1995 (fls. 181 a 186 cdno. 6 de pruebas) fue objetado por la apoderada de la entidad demandada (fls. 71 a 75 cdno. 1) y ...

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