Concepto Nº 210201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022
Número de radicado | 20226000210201 |
Año | 2022 |
Fecha | 08 Junio 2022 |
Número de oficio | 210201 |
Materia | NEGOCIACIÓN COLECTIVA,Materias de Negociación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 210201 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 210201 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000210201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210201
Fecha: 08/06/2022 09:26:26 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20222060198982 del 12 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las
siguientes preguntas:
1-. ¿Cuáles son los límites máximos y mínimos en ejercicio de la autonomía territorial de las entidades territoriales, para pactar prestaciones u
obligaciones en favor de los empleados públicos a través de un acuerdo colectivo con la organización sindical que agrupe a los empleados
públicos?
¿Pueden las entidades territoriales pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos y que luego derive
en un acuerdo colectivo, auxilios o prestaciones para la compra de anteojos a favor de los afiliados a la organización sindical beneficiarios del
acuerdo colectivo?
¿Están facultadas legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para la útiles y gastos escolares para los hijos menores de 25 años de los
empleados públicos, que estudien en básica primaria, secundaria o superiores?
¿Están facultadas legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para educación o escolar, para los hijos menores de 25 años de los empleados
públicos que estén estudiando una técnica, técnica profesional, tecnología o universitarios, ya sea de empleados públicos vinculados en carrera
administrativa, libre nombramiento y remoción o provisionalidad?
¿Están facultades legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para educación, a favor de los empleados públicos que estén estudiando una
técnica, técnica profesional, tecnología, universitarios, diplomados y otros â¿¿ de manera general-; ya sea de empleados públicos vinculados en
carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o provisionalidad?
En el evento que resultara negativa la respuesta a los interrogantes 2, 3, 4 y 5, ¿son o no derechos adquiridos de los empleados públicos cuando
dichas prestaciones o auxilios ya obran en un acuerdo colectivo y si los mismos se deben respetar, esto es, seguir cancelándolos conforme el
art. 2° del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021?
¿Cuál resulta ser el alcance y posibilidad de la aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando se reconocen prestaciones u obligaciones en
los acuerdos colectivos de las organizaciones sindicales de empleados públicos, contraviniendo lo normado en el parágrafo 2° del art. 2.2.2.4.4.
del Decreto 1072 de 2015, en virtud de la entrada en vigencia del art. 2° del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Carta Política permite regular elementos salariales y prestacionales al Congreso de la República, así: «fijar el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» y al Presidente de la República de: «ejercer la potestad
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