Concepto Nº 210201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369834

Concepto Nº 210201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022

Número de radicado20226000210201
Año2022
Fecha08 Junio 2022
Número de oficio210201
MateriaNEGOCIACIÓN COLECTIVA,Materias de Negociación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 210201 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 210201 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000210201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210201
Fecha: 08/06/2022 09:26:26 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20222060198982 del 12 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las
siguientes preguntas:
1-. ¿Cuáles son los límites máximos y mínimos en ejercicio de la autonomía territorial de las entidades territoriales, para pactar prestaciones u
obligaciones en favor de los empleados públicos a través de un acuerdo colectivo con la organización sindical que agrupe a los empleados
públicos?
¿Pueden las entidades territoriales pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos y que luego derive
en un acuerdo colectivo, auxilios o prestaciones para la compra de anteojos a favor de los afiliados a la organización sindical beneficiarios del
acuerdo colectivo?
¿Están facultadas legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para la útiles y gastos escolares para los hijos menores de 25 años de los
empleados públicos, que estudien en básica primaria, secundaria o superiores?
¿Están facultadas legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para educación o escolar, para los hijos menores de 25 años de los empleados
públicos que estén estudiando una técnica, técnica profesional, tecnología o universitarios, ya sea de empleados públicos vinculados en carrera
administrativa, libre nombramiento y remoción o provisionalidad?
¿Están facultades legalmente las entidades territoriales para pactar a través de la negociación con las organizaciones sindicales de empleados
públicos y que luego derive en un acuerdo colectivo, ayudas para educación, a favor de los empleados públicos que estén estudiando una
técnica, técnica profesional, tecnología, universitarios, diplomados y otros â¿¿ de manera general-; ya sea de empleados públicos vinculados en
carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o provisionalidad?
En el evento que resultara negativa la respuesta a los interrogantes 2, 3, 4 y 5, ¿son o no derechos adquiridos de los empleados públicos cuando
dichas prestaciones o auxilios ya obran en un acuerdo colectivo y si los mismos se deben respetar, esto es, seguir cancelándolos conforme el
art. 2° del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021?
¿Cuál resulta ser el alcance y posibilidad de la aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando se reconocen prestaciones u obligaciones en
los acuerdos colectivos de las organizaciones sindicales de empleados públicos, contraviniendo lo normado en el parágrafo 2° del art. 2.2.2.4.4.
del Decreto 1072 de 2015, en virtud de la entrada en vigencia del art. 2° del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Carta Política permite regular elementos salariales y prestacionales al Congreso de la República, así: «fijar el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» y al Presidente de la República de: «ejercer la potestad

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