Concepto Nº 210301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369720

Concepto Nº 210301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022

Número de radicado20226000210301
Año2022
Fecha08 Junio 2022
Número de oficio210301
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 210301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 210301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000210301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210301
Fecha: 08/06/2022 10:01:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Parentesco. Radicado: 20222060206352 del 17 de mayo de 2022 y
20222060217582 del 25 de mayo de 2022.
En atención a las comunicaciones de la referencia, remitidas a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, solicita
usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
“Soy una persona natural que tiene un contrato de prestación de servicios en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y tengo
aspiraciones a la Alcaldía del Municipio de TADÓ - CHOCÓ para las próximas elecciones del 2023. Así mismo, mi hermano es Secretario de
Planeación del Municipio de Tadó-Chocó, y por tal motivo quiero saber lo siguiente:
Teniendo un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, laboro directamente en Bogotá porque el
Ministerio no tiene sucursales en ningún Departamento de Colombia, mi cargo no es de manejo, no soy nominador, no manejo presupuesto, no
tengo jurisdicción ni mando, ¿Cuándo debo solicitar la cancelación anticipada de mi contrato que va de febrero a diciembre 31 de 2022 para no
quedar inhabilitado? ¿En qué momento debo renunciar: ¿Un año antes de la inscripción?, ¿Un año antes de la elección?, ¿Seis meses antes de la
elección?, ¿Tres meses antes de la elección?
Para el caso de mi hermano quién es Secretario de Planeación Municipal que no tienen jurisdicción ni mando, no es nominador, no maneja
presupuesto, tiene un nombramiento de libre remoción. ¿Cuándo debe renunciar? ¿Un año antes de la Inscripción o un año antes de la elección?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias
o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en
la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación analógica

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