Concepto Nº 210321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330487

Concepto Nº 210321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-06-2021

Número de radicado20216000210321
Año2021
Fecha15 Junio 2021
Número de oficio210321
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 210321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 210321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000210321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000210321
Fecha: 15/06/2021 04:39:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado: 20219000463742 del 04 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la viabilidad jurídica y técnica de realizar encargos con efectos fiscales
para los cargos de Comisarios de Familia e Inspectores de Policía por la falta de personal en la Secretaria de Seguridad y Justicia, que obedece
por una parte, ante la existencia de lista de elegibles, el que ocupa el primer puesto de la lista de elegibles no acepta el nombramiento en
periodo de prueba, o una vez posesionado renuncia al mismo, y por otro, ante la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, los encargos que se
habían otorgado en dichos empleos tuvieron que ser derogados por no cumplirse con los requisitos dispuestos en esta norma para la
procedencia del encargo; lo anterior teniendo en cuenta que, se han realizado encargos sin efectos fiscales para un apoyo conjunto entre una
Inspección de Policía a otra, asimismo con las Comisarias de Familia, lo cual ha generado una afectación en la prestación del servicio, me
permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es preciso advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades o, declarar derechos o deberes de los
empleados públicos.
Por lo tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la
instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Sin embargo, de forma general, atendiendo su tema objeto de consulta, en la ley Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 1° de la Ley 909 de
2004, se dispuso lo siguiente con respecto a la situación administrativa de encargo, a saber:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera

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