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Concepto Nº 210411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-06-2022

Número de radicado20226000210411
Fecha23 Junio 2022
Número de oficio210411
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Compensación Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 210411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 210411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000210411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210411
Fecha: 23/06/2022 10:12:12 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Compensación de vacaciones â¿¿ EMPLEO. RADICADO. 20229000198832 del 12 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de mayo de 2022, mediante la cual plantea interrogantes relacionados con
Compensación de vacaciones y vacancia temporal por vacaciones nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En relación con las vacaciones a favor de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“(...) ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”(Subrayado fuera de texto).
“(...) ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del
interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(...)”
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la
fecha en que se causen, mediante resolución motivada.
Sobre el tema del descanso en virtud de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó:
“(...) Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que
ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces
un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los
casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de
excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden
recibir una indemnización monetaria.

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