Concepto Nº 21090 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801289

Concepto Nº 21090 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio21090

CONCEPTO 21090 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONCEPTO IVC SUPERSALUD Y ENTES TERRITORIALES
Referenciado: 1-2014-111806

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia recibida por traslado que hiciere la Procuraduría Delegada para los asuntos del Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:

1. "Informarme qué Decreto o Ley regula las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Y de ser Decreto expedir copia del mismo. (Sic)"

Mediante Decreto 2462 de 2013, fue modificada la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. En este Decreto se reorganizó la entidad y se definieron funciones.

Se adjunta copia simple del mismo en diecinueve (19) folios.

2. "Es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD la única autoridad en Colombia con facultades de vigilancia y control sobre las entidades llámese EPS, EPS-S, IPS y demás, en tanto éstas estén habilitadas para prestar servicios de salud? Siendo afirmativo citar normas que lo soportan (Sic)".

Además de las funciones de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales también ejercen funciones de IVC en los términos definidos en la Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Decreto 3075 de 1997, Decreto 1011 de 2006, Decreto 3518 de 2006 Decreto 2200 de 2005.

Al respecto, las normas antes mencionadas indican lo siguiente:

  • Ley 1122 de 2007:

"Artículo 35. Para efectos del presente capítulo de la Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.

Artículo 36. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. Créase el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima."

"Artículo 37. Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:

1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

5. Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011.Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.

6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las

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