Concepto Nº 211151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330121

Concepto Nº 211151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2021

Número de radicado20216000211151
Año2021
Fecha17 Junio 2021
Número de oficio211151
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 211151 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 211151 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000211151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000211151
Fecha: 17/06/2021 12:00:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Aplicación de inhabilidades a parientes de concejal vinculados por tercerización.
RAD. 20212060440342 del 24 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que es prima de un concejal activo y va a ser contratada por una cooperativa para desempeñarse
como enfermera del Hospital Local de Yumbo. Con base en esta información consulta si existe algún impedimento para ser contratista directa
con el municipio o si puede hacerlo mediante la cooperativa.
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, que incluye la modificación realizada por
la Ley 1296 de 2009, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araujo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los
gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o
de sus entidades descentralizadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR