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Concepto Nº 211211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2022

Número de radicado20226000211211
Año2022
Fecha08 Junio 2022
Número de oficio211211
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Mujeres Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 211211 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 211211 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000211211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000211211
Fecha: 08/06/2022 03:29:52 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba. Suspensión en caso de embarazo funcionaria que aspira a un empleo en la DIAN.
EMPLEOS. Posesión. ¿Es viable posesionarse en un empleo por haber superado un concurso de méritos en la DIAN, encontrándose en estado de
embarazo? RADICADO: 20229000183982 del 2 de mayo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si una funcionaria que se encuentra vinculada mediante carrera administrativa en la
Secretaría de la Mujer pero que superó un concurso de méritos en la DIAN, puede aceptar el nombramiento y posesionarse estando en estado de
embarazo. Igualmente, pregunta si en tal caso se podría suspender el período de prueba y solicitar una prórroga superior a 90 días para la
posesión y cómo debe notificarse al empleador sobre la gestación.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden:
¿Se puede realizar la aceptación y posesión del cargo si la aspirante está en estado de gestación?
Sobre el particular es importante señalar que la Constitución Política, en su artículo 43 establece que las mujeres gestantes son sujetos de
especial protección constitucional, específicamente señala:
«ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.»
(Subrayado fuera de texto).
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en diversos pronunciamientos ha insistido en que las mujeres gestantes y lactantes en el país
deben recibir un trato especial y acceder al mercado laboral sin ningún tipo de discriminación. Por ejemplo, mediante Sentencia Unificada 075
de 2018, la Corte Constitucional manifestó:
(i) El derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la maternidad[132], el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la
Constitución. Dicha norma señala expresamente que las mujeres tienen derecho a gozar de especial asistencia y protección del Estado durante
el embarazo y que deben recibir un subsidio alimentario, en caso de desempleo o desamparo[133]. Así, la jurisprudencia constitucional ha
destacado que este enunciado implica a su vez dos obligaciones a cargo del Estado: la especial protección de la mujer embarazada y lactante
â¿¿sin distinciónâ¿¿, y un deber prestacional que consiste en otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada. En este sentido, se

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