Concepto Nº 211881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2019
Número de radicado | 20196000211881 |
Año | 2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de oficio | 211881 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 211881 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 211881 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000211881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000211881
Fecha: 28/06/2019 10:23:15 a.m.
Bogotá D. C
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Disfrute de las vacaciones de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional que
posteriormente es nombrado en período de prueba en la misma entidad. Rad. 20199000175562 del 21/05/2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que un empleado vinculado con carácter
provisional que es nombrado en periodo de prueba en la misma entidad pueda hacer uso de las vacaciones y si en este caso se suspender
el periodo de prueba; en atención a la misma me permito manifestarle:
Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función
Pública”, reglamentó:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad
de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las
funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será
nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el
ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera
Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del
nominador
(…)
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