Concepto Nº 212501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334988

Concepto Nº 212501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2021

Número de radicado20216000212501
Año2021
Fecha16 Junio 2021
Número de oficio212501
MateriaAuxilio de Transporte,REMUNERACIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 212501 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 212501 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000212501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000212501
Fecha: 16/06/2021 04:38:05 p.m.
Bogotá
REF. REMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte – Nivel Territorial. Radicado. 20219000472612 de fecha 11 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual informa que usted trabaja en La Alcaldía del Municipio de La Primavera Vichada, en el
cargo de secretaria Nivel Asistencial; código 440, Grado 06 desde el 01 de septiembre de 2017 y no se me reconoce el auxilio del transporte, por
lo cual pregunta si usted puede solicitar este auxilio desde su posesión a la fecha, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
De esta manera y obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por
el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede
cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos
en la normativa enunciada.

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