Concepto nº 212641, Superintendencia de Industria y Comercio, 20-10-2015 - Normativa - VLEX 792339789

Concepto nº 212641, Superintendencia de Industria y Comercio, 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-212641- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos
de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le
sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse
sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política.
En su comunicación consulta:
“Es legal dentro de la normatividad en Colombia que se empiece a cobrar
financiación por un bien inmueble que NO ha sido entregado? O más bien lo
justo sería que una vez se cancele la cuota inicial se puedan seguir
realizando abonos voluntarios hasta la entrega del lote y el saldo hasta ese
momento de la entrega sea el que se FINANCIEN (sic)?”.
Al respecto le informamos que las atribuciones de esta Superintendencia en la
materia del régimen de protección al consumidor son de naturaleza residual, es

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