Concepto Nº 213381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379048

Concepto Nº 213381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-07-2019

Número de radicado20196000213381
Año2019
Fecha02 Julio 2019
Número de oficio213381
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 213381 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 213381 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000213381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000213381
Fecha: 02/07/2019 10:37:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflicto de interés. Solicitud de subsidio para vivienda de interés social efectuada por un concejal.
RAD. 20192060201392 del 8 de junio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si pueden los Concejales de un Municipio, o los funcionarios de la
Administración Municipal, o sus parientes (incluidos los parientes del alcalde), postularse a los subsidios de vivienda que entregará el Municipio,
teniendo en cuenta que dicha postulación se hace en igualdad de condiciones que cualquier potencial beneficiario del subsidio de vivienda, me
permito informarle que este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse sobre el caso, razón por la cual fue remitida al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, entidad competente para dar respuesta a este interrogante.
Adicionalmente consulta si en el caso que un concejal o sus parientes se postulen para obtener subsidio de vivienda y con posterioridad a su
postulación, el Concejo apruebe un acuerdo municipal, por medio del cual se autoriza la enajenación de un inmueble con el fin de ejecutar un
programa de vivienda de interés social, se configura un conflicto de intereses, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en
conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o
sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no
manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en

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