Concepto Nº 213571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333069

Concepto Nº 213571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-06-2021

Número de radicado20216000213571
Fecha17 Junio 2021
Número de oficio213571
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Diferencia Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 213571 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 213571 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000213571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000213571
Fecha: 17/06/2021 10:42:00 a.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS REMUNERACION. Encargo – Diferencia Salarial. Radicado 20219000475152 de fecha 15 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que usted fue encargado en un empleo del nivel asesor toda vez que su
titular solicitó licencia ordinaria por lo cual pregunta si procede o no el pago de la diferencia salarial, frente a lo anterior me permito manifestarle
lo siguiente:
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público encargado tiene derecho al reconocimiento y
pago de la diferencia salarial, cuando el titular del cargo no se encuentra percibiendo su salario por encontrarse en licencia ordinaria, me
permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones,
establece:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto del encargo en empleos de libre nombramiento y
remoción, consagra:
ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de
vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que
cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

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