Concepto Nº 214141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375886

Concepto Nº 214141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020

Año2020
Fecha04 Junio 2020
Número de oficio214141
Número de radicado//www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82508.
MateriaCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,Viabilidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214141 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214141 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000214141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000214141
Fecha: 04/06/2020 10:48:05 a.m.
Bogotá
Ref.: Contratos de prestación de servicios. ¿Resulta viable que se contraten a personas con honorarios superiores al salario del Alcalde? ER.
20209000191162 del 18 de mayo de 2020.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia relacionados con la posibilidad de que en una Alcaldía municipal se
cuente con varios asesores y secretarios de despacho que a su vez tengan asesores por contratos de prestación de servicios, con honorarios
superiores al salario del Alcalde municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 80 de 19931 establece en relación con los contratos estatales:
ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. <Ver Notas del Editor> Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de
obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o
derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)
3o. Contrato de Prestación de Servicios.
<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas
naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (…)
(Negrilla y subrayas por fuera del texto original).
Por su parte, el Decreto 1068 de 20152 respecto de las condiciones para contratar por prestación de servicios en las entidades públicas,
establece:

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