Concepto Nº 214451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657795

Concepto Nº 214451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022

Número de radicado20226000214451
Fecha10 Junio 2022
Número de oficio214451
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214451 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214451 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000214451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000214451
Fecha: 10/06/2022 10:31:43 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACIÓN: 20222060195442 Del 10 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿Un Concejal que aspire a ser Candidato a ocupar la Alcaldía de su Municipio, con cuanto tiempo de antelación debe presentar renuncia al cargo
que ocupa para no quedar inhabilitado para participar en los comicios electorales?
Un Concejal que aspira a ser Candidato a la Alcaldía de un determinado Municipio renuncia a su dignidad y fue elegido por un movimiento
ciudadano independiente, ¿Cómo debe funcionar la nueva estructura del concejo? ¿Opera la figura de la silla Vacía? ¿Como deben operar los
Quorum del Consejo después de la renuncia del Concejal que fue elegido por un movimiento independiente?
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En virtud de lo anterior, para efectos de dar repuesta a su primera consulta se permite precisar esta Dirección Jurídica que; Para aspirar a los
cargos de alcalde municipal, el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTICULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio.
(...).
(subrayado fuera del texto)"
En virtud de lo anterior, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien
dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que
deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.

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