Concepto Nº 214561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381688

Concepto Nº 214561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020

Número de radicado20206000214561
Año2020
Fecha04 Junio 2020
Número de oficio214561
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000214561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000214561
Fecha: 04/06/2020 11:48:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de un empleado con nombramiento provisional durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno
Nacional a causa del COVID 19. RAD. 20209000227932 del 03 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que se encuentra en provisionalidad ocupando un cargo de un empleado de
carrera, quien está desempeñando una comisión en un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la misma entidad, dicha comisión
termina el próximo 30 de junio, se pregunta si la pueden retirar de su cargo, una vez termine la comisión del empleado de carrera, me permito
manifestarle lo siguiente.
Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, la Constitución Política establece:
«ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
[…]». (Subrayado y Negrita fuera del Texto).
De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar
mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y
constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a
desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

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