Concepto nº 214603, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-01-2013 - Normativa - VLEX 792384857

Concepto nº 214603, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-01-2013

Fecha11 Enero 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-214603--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los
siguientes términos:
Consulta y respuesta
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Superintendencia delegada para
Asuntos Jurisdiccionales para dictar sentencia en las demandas que admita
sobre la acción de protección al consumidor?
Respuesta: Actualmente, ni la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- ni el
Código de Procedimiento Civil-proceso verbal sumario, señala algún término
perentorio para dictar fallo en las acciones de protección al consumidor. Por lo
tanto, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales expide sus sentencias de
acuerdo con su capacidad y los compromisos institucionales a través del plan de
acción para cada año, lo cual cambiará a partir del 1 de enero de 2014, cuando
entre en vigencia el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del

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