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Concepto Nº 214631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022

Número de radicado20226000214631
Año2022
Fecha10 Junio 2022
Número de oficio214631
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Riesgo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214631 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214631 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000214631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000214631
Fecha: 10/06/2022 11:59:36 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Empleados públicos en campañas tuberculosas - RADICACIÓN: 20222060209182 del 19 de mayo de
2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Que derechos le corresponden a aquellos empleados que laboran en
campañas antituberculosas, lepras, entre otros, esto por cuanto tenemos personas que realizan esas actividades y queremos saber las
prerrogativas y prestaciones sociales que les corresponde. Tal interrogante lo planteamos en razón a que la Ley 84 de 1948 que regulaba este
asunto fue derogada por el Decreto 4746 de 2005, Art. 40 y esta a su vez derogada por el Decreto 1753 de 2017, Art. 20”, me permito
manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencias atribuidas a los jueces de la república.
El Decreto 1848 de 1969 en lo referente a prestaciones sociales de los servidores públicos que durante el tiempo que esté al servicio de la
campaña antituberculosa, señalaba que:
ARTÍCULO 1. Tendrán derecho a pensión de jubilación los médicos, enfermeras y demás personal que comprueben haber trabajado continua o
discontinuamente durante veinte (20) años en sanatorios, dispensarios u otros establecimientos al servicio de la campaña antituberculosa
oficial. La pensión de jubilación será de las dos terceras partes del último sueldo devengado.
ARTÍCULO 2. El personal científico que trabaja al servicio de la campaña antituberculosa gozará de vacaciones remuneradas de quince (15) días
cada seis (6) meses.
PARÁGRAFO. Las vacaciones serán obligatorias y no podrán ser compensadas económicamente.
ARTÍCULO 3. El personal científico que durante el tiempo que esté al servicio de la campaña antituberculosa resulte contagiado de tuberculosis,
tendrá derecho, a más de las prestaciones sociales comunes, a pensión o sueldo completo ad vital, siempre que exámenes semestrales durante
dos (2) años comprueben la enfermedad. Con posterioridad a este tiempo, la pensión sea definitiva.
ARTÍCULO 4. El personal científico y demás personal que presten servicio a la campaña antituberculosa oficial, tendrán derecho a un aumento,
automáticamente, del veinticinco (25%) sobre el último sueldo que devenguen a partir de los quince (15) años de servicios, y sucesivamente
cada cinco años siguientes de servicio. (Destacado nuestro)

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