Concepto Nº 214831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658006

Concepto Nº 214831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022

Número de radicado20226000214831
Año2022
Fecha10 Junio 2022
Número de oficio214831
MateriaREMUNERACIÓN,Salario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000214831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000214831
Fecha: 10/06/2022 02:10:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN â¿¿ Salario .Radicado. 20229000197642 de fecha 11 de Mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...)
1.El salario del Alcalde debe ajustarse a la categoria actual (5ta), es decir, disminuir en la vigencia 2022
2.El Acalde adquirio derechos cuando el Municipio estuvo en categoria 4ta, los cuales le impiden disminuirse el salario actualmente, al Municipio
haber descendido a categoria 5ta Esto de acuerdo con las prohibiciones contempladas en el articulo 11 del Decreto Nacional N 462 de 2022.
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente atender las disposiciones contenidas en el numeral 6 del artículo 313 de la
Constitución Política, el Decreto 785 de 2005; así como el Decreto 462 de 2022.
Inicialmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, corresponde al
Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las
escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y
clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
De otro lado, el Decreto 462 de 2022 establece los máximos salariales para Gobernadores y Alcaldes; así como los límites para empleados
públicos de las entidades u organismos del orden territorial.

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