Concepto nº 214875, Superintendencia de Industria y Comercio, 29-09-2016
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-214875- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo la solicitud presentada por usted ante la Dirección Nacional de Derechos
de Autor el 11 de agosto de 2016, la cual fue remitida a esta Entidad el 22 de agosto
de 2016, en la cual se señala:
“Atentamente solicito información sobre normatividad de derechos de
autor patrimoniales y morales, respecto a Know How y Good will en
empresas.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho
de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de
la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto
administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se
equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan
al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN
A LA COMPETENCIA
3.1. Propiedad Industrial
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011,
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de
“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma”.
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