Concepto Nº 214971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378456

Concepto Nº 214971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020

Número de radicado20206000214971
Año2020
Fecha04 Junio 2020
Número de oficio214971
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prescripcion de los derechos salariales y prestacionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 214971 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 214971 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000214971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000214971
Fecha: 04/06/2020 03:18:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral. Prescripción
de los derechos salariales y prestacionales. RAD: 20202060227072 de fecha 03 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que fue empleado del municipio de Honda en los años 2014 y 2015, en el año
2016 y de acuerdo a la ley de empalme prestó sus servicios por tres meses más por orden del señor Alcalde de ese entonces, por lo cual, ha
venido constantemente solicitando el pago de ese tiempo, pero no ha sido posible, por lo que solicita concepto claro y preciso sobre el
particular, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general en cuanto al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación de la
relación laboral, le informo que sobre el pago de cesantías definitivas, la Ley 1071 de 2006 establece que dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad
empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne
todos los requisitos determinados en la ley.

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