Concepto Nº 215011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335934

Concepto Nº 215011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-06-2021

Número de radicadoINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Pensionado de las Fuerzas Militares – EMPLEO - Ingreso. Radicado No. 20212060479502 de fecha 17 de junio de 2021.
Año2021
Fecha18 Junio 2021
Número de oficio215011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Pensionado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 215011 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 215011 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000215011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000215011
Fecha: 18/06/2021 08:25:17 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Pensionado de las Fuerzas Militares – EMPLEO - Ingreso. Radicado No. 20212060479502
de fecha 17 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunos
interrogantes relacionados con la vinculación laboral de los veteranos de las fuerzas militares; me permito informarle que estos serán tramitados
en el mismo orden consultado:
1. ¿Qué puede hacer una entidad del sector público y del sector privado para vincular laboralmente a un veterano?
Previo a abordar el interrogante, es necesario traer a colación la definición de veterano contenida en la Ley 1979 de 2019;
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:
a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de
reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos
internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por
hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.
De acuerdo con lo anterior, los veteranos de la Fuerza Pública son aquellos que tienen reconocida una asignación de retiro, pensión por
invalidez, los reservistas de honor y todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales,
así como los miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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