Concepto Nº 215411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611662

Concepto Nº 215411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022

Número de radicado20226000215411
Año2022
Fecha10 Junio 2022
Número de oficio215411
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 215411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 215411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000215411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215411
Fecha: 10/06/2022 03:54:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Miembros de junta de acción comunal no son servidores públicos. RAD.
20222060299172 del 31 de mayo de 2022.
El Procurador Provincial de Instrucción de Pereira, mediante su Oficio â¿¿ PPP â¿¿ No. 1292 del 25 de mayo de 2022, remitió a este
Departamento su solicitud, mediante la cual consulta solicita “... averiguar por la conducta de la señora presidente y comunera de la vereda el
retiro para ejercer los dos cargos al tiempo de dicha localidad”.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política señala en su artículo 128:
“ARTICULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Por su parte, la Ley de 1992, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más
de dos Juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

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