Concepto Nº 215431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611678

Concepto Nº 215431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022

Número de radicado20226000215431
Fecha10 Junio 2022
Número de oficio215431
MateriaALCALDE,Delegación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 215431 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 215431 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000215431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215431
Fecha: 10/06/2022 03:58:24 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ALCALDE. Delegación de Funciones. RADICACIÓN. 20222060306932 de fecha 02 de junio de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que el alcalde municipal delegue en un secretario de
despacho la suscripción (firma) de la oferta de compra y la expedición de resolución de expropiación señaladas en la Ley 9 de 1989 (art 13 y art
21), me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo de manera
general podemos mencionar:
En cuanto a la delegación de funciones, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los
criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, la delegación podrá efectuarse en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Por su parte, el artículo 10 ibidem determina que el acto de delegación deberá efectuarse por escrito, y en este documento, se determinará la
autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

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