Concepto Nº 215491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2022
Número de radicado | 20226000215491 |
Año | 2022 |
Fecha | 10 Junio 2022 |
Número de oficio | 215491 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 215491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 215491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000215491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215491
Fecha: 10/06/2022 04:14:16 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado público. Alcalde. Radicado: 20229000210362 del 19 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la
siguiente pregunta:
¿Cuándo es la fecha en la cual debo renunciar a mi cargo para no inhabilitarme para inscribirme en las próximas elecciones de alcalde?
Lo anterior, dado que como empleada pública de la gobernación está interesada en postularse como alcalde en uno de los municipios de ese
mismo departamento.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», dispone:
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio
(...).
Del texto legal, deben estudiarse dos aspectos: primero, el ejercicio como empleado público de autoridad civil, política, administrativa o militar
del aspirante; y segundo que ese ejercicio se efectúe en el respectivo municipio, en donde aspira a ser alcalde.
Así con respecto a lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994 definió estos conceptos de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que
ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba