Concepto Nº 215641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377651

Concepto Nº 215641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-06-2020

Número de radicado20206000215641
Año2020
Fecha04 Junio 2020
Número de oficio215641
MateriaALCALDE,Competencias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 215641 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 215641 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000215641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000215641
Fecha: 04/06/2020 05:38:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación salarial. Radicación No. 20209000176052 de fecha 08 de Mayo de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que el alcalde presente un solo proyecto de acuerdo al concejo en
el que se incluya la fijación del salario de un alcalde y personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá
establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Ahora bien, la Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 177. Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán
con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial,
primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios
será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”

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