Concepto Nº 216 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 03-10-2019 - Normativa - VLEX 840033042

Concepto Nº 216 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

12

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Acto administrativo por el cual el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional niega una solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro



ASIGNACION DE RETIRO-Carácter de una pensión de vejez, según el Consejo de Estado



ASIGNACION DE RETIRO-Requisitos



RETIRO DEL SERVICIO-Reglamentación en el sector policía nacional



ASIGNACION DE RETIRO-Línea jurisprudencial del consejo de estado sobre esta materia

SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO N° 216


E-2019-547080



Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2019




Doctora

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

Sección Segunda -Subsección -B-

Sala de lo Contencioso Administrativo

H. Consejo De Estado

E. S. D.




REF: 66001233300020170034801

No. 3214-2019

ACTOR: NÉSTOR RAFAEL RUÍZ ARROYO

DEMANDADO: Ministerio Defensa-Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

ASUNTO: Alegatos. Ley 1437 de 2011

__________________________________________________


  1. ANTECEDENTES


El señor Néstor Rafael Ruíz Arroyo, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare nulo por inconstitucionalidad o ilegalidad la expedición del Oficio N° E-00003-201706171-CASUR id: 219412 del 30 de marzo de 2017, mediante el cual el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional niega la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, en concordancia con el Decreto 1858 de 2012.



Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, requirió se ordene a la demandada pagar al actor la asignación de retiro a la que tiene derecho, desde la época en que se hizo efectivo el retiro, esto es, desde el 1° de junio de 2014.


Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional pagar al demandante o a quien represente sus derechos, la totalidad de las asignaciones (sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones etc) dejados de percibir por causa del acto acusado, a partir del 1° de junio de 2014 hasta la fecha de su reconocimiento en forma periódica.


Igualmente, solicitó el ajuste del pago de la asignación y prestaciones que resulten a su favor, de acuerdo con el artículo 187 del CPACA hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho del demandante.


Por último, requirió condenar a la entidad accionada al pago de costas.


1.1. HECHOS


Refirió el escrito de demanda que:


En el año 1990, a través de los Decretos Leyes 1212 y 1213, se fijó el régimen prestacional para el personal uniformado de la Policía Nacional, estableciendo que con un mínimo de 15 años se obtenía el derecho a percibir vitaliciamente la asignación de retiro, una vez culminaran los tres meses de alta.


El actor ingresó como alumno a la Policía Nacional, según Resolución N° 0059 del 22 de agosto de 1996, bajo el régimen previsto en el artículo 51 del Decreto Reglamentario 1091 de 1995.


En su desarrollo profesional alcanzó a ascender al grado de Intendente, grado equivalente al de Sargento de los Suboficiales regidos por el Decreto Ley 1212 de 1990.


Después de explicar el régimen de transición de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, establecido en la Ley 923 de 2004, así como la declaratoria de nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 2005 y 25 del Decreto 4433 de 2004, señaló que fue retirado de la entidad demandada el 30 de mayo de 2014, mediante Resolución 020090, por destitución.


Solicitó el reconocimiento de la asignación de retiro, petición que fue denegada a través del oficio acusado en el sub judice.


    1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Indicó el defensor que con la expedición del oficio demandado resultaron infringidos los artículos 53, 150 (19, literal e), 218 y 220 de la Constitución Política; 144 del Decreto 1212 de 1990; 2 (num 2.1.), 3 (3.1, 3.2 y 3.9) de la Ley 923 de 2004.


Después de transcribir las normas que estimó conculcadas por la entidad demandada, precisó que la Policía Nacional incurrió en las causales de nulidad de desconocimiento de normas superiores en que debía basarse, siendo, en consecuencia, violatorio de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y el principio de igualdad.


Señaló que a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se les deben respetar sus derechos adquiridos, tal y como lo estableció la Ley 923 de 2004, norma que a su vez estableció un régimen de transición en su artículo 3° reconocido por las Altas Cortes.


Anotó que el no reconocimiento a la asignación de retiro del accionante supone una clara violación al derecho a la igualdad, siendo que ya ha sido reconocida en varias sentencias, ordenándole a CASUR en repetidas ocasiones conceder el derecho pensional a personas que se encontraban en condiciones similares a las del señor Ruiz Arroyo.


Expresó que el desconocimiento del precedente judicial sentado por las altas Cortes por parte de la demandada, implica la afectación de derechos fundamentales y, por tanto, la vulneración de la Constitución y la ley, de ahí que considerar lo contrario conllevaría una violación flagrante de los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, integradores del principio de igualdad.


Adujo que a su representado le asiste el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro solicitada a CASUR, dado que cumplió con los requisitos para dicho efecto, como son completar más de 15 años de servicio activo en la Policía Nacional, máxime si se tiene en cuenta que las normas vigentes al momento de la expedición de la Ley 923 de 2004, eran los Decretos 1212 y 1213 de 1990, los cuales en sus artículos 144 y 104, respectivamente, establecieron las condiciones para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro para los agentes, oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, sin importar la causal que origine el retiro; sin embargo, en vigencia del Decreto 4433 de 2004, dicho personal que al momento de entrada en vigencia de la norma (31 de diciembre de 2004) acreditaran el cumplimiento del mismo tiempo de servicios y fueran retirados por dicha causal no tendrían derecho a tal prestación, lo que es violatorio de los derechos adquiridos que le asisten al demandante, pues cuando la Ley 923 fue promulgada, el ya pertenecía al escalafón de la Policía Nacional.(fls. 5-25).


    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- no contestó la demanda, según lo indicó el fallo impugnado (fl. 61).




1.4 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2018, declaró la nulidad del oficio N° E-00003-201706171-CASUR id: 219412 del 30 de marzo de 2017, mediante el cual CASUR negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al actor, ordenando el pago de la citada prestación, en los términos previstos en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 y condenó en costas a la entidad accionada.


El a quo, después de revisar la legislación que regula la asignación de retiro en la Policía Nacional, esto es, el Decreto 1212 de 1990, la Ley 923 de 2004 y el artículo 24 del Decreto 4433 también de 2004, está ultima disposición anulada por el Consejo de Estado el 28 de febrero de 2013, rad.1238-2007, resaltó que para la asignación de retiro de quienes se encontraban en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de referida Ley 923, esto es, para el 30 de diciembre de 2004, como es el caso del hoy demandante, sí resulta procedente reconocerles la asignación de retiro, pues si bien es cierto cuando fue retirado de la entidad demandada el 30 de mayo de 2014, no es menos cierto que estaba vigente el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012, norma anulada también por el Consejo de Estado, por tanto, su situación no se consolidó bajo su vigencia por encontrarse en discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Precisó el Tribunal que al actor, contrario a lo sostenido por CASUR sí le asiste el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro pretendida, a pesar de haber sido retirado del servicio de la Policía Nacional, en atención a que tenía el tiempo de servicios requerido, específicamente completó 18 años y 10 días de servicios, según lo dispuesto en el...

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