Concepto nº 21604, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2015 - Normativa - VLEX 792396637

Concepto nº 21604, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2015

Fecha18 Marzo 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-21604- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta trasladada a esta Superintendencia por parte de
la Superintendencia Financiera de Colombia y radicada en esta Oficina con el
número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
Manifiesta en su escrito que existen en el mercado una empresas (...) que ofrecen
planes de vacaciones mediante publicidad engañosa, "lo cual constituye una
estafa, abuso de confianza, captación masiva y habitual de dineros y
enriquecimiento ilícito de particulares, delitos que están tipificados en nuestro
código penal." Agrega, que para esto, abusando de la buena fe de los usuarios
"utilizan un contrato leonino que después incumplen en todas sus partes,
mediante exigencias que no están pactadas en el contrato." Y pregunta:
"(...) si las empresas referenciadas están autorizadas por esa
Superintendencia para Captar en forma masiva y habitual dineros del público
mediante publicidad engañosa.
En caso contrario, se apliquen las sanciones disciplinarias y administrativas y
se formule la denuncia penal correspondiente."
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos
situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación, ni
pronunciarnos sobre la legalidad de una conducta. En segundo lugar no se
encuentra dentro de nuestras facultades legales la de otorgar autorizaciones a
empresas para captar dineros del público, así como tampoco para investigar
delitos penales.
Sin embargo, a continuación encontrará información sobre nuestras competencias
en materia de Protección al Consumidor, y específicamente respecto al tema de
turismo, en cuanto a la información que se debe suministrar a los consumidores,
la publicidad engañosa y las cláusulas prohibidas y abusivas.
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales
22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al
consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
2.1 El régimen de protección al consumidor

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