Concepto Nº 217001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329098

Concepto Nº 217001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000217001
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio217001
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Compensación Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217001 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217001 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000217001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217001
Fecha: 29/06/2021 11:13:02 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones Procedencia de la indemnización de las vacaciones por necesidad del servicio, Radicación No.
20219000466862 del 9 de junio de 2021.
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en
desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir
una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, de manera general nos referiremos sobre la procedencia de la indemnización de las vacaciones por necesidad del servicio de la
siguiente manera:
Con relación a las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

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