Concepto Nº 217011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377634

Concepto Nº 217011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2020

Número de radicado20206000217011
Año2020
Fecha05 Junio 2020
Número de oficio217011
MateriaEMPLEO,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217011 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217011 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000217011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000217011
Fecha: 05/06/2020 12:47:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. ¿Es viable que la experiencia laboral como Personero Municipal sea tenida en cuenta para aspirar al empleo de Jefe de
Control Interno?. RADICACION. 20202060176492 de fecha 08 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “¿Para postular mi nombre y cumplir con los requisitos
contenidos en el Manual de Funciones del cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la E.S.E Hospital Local de Montelibano Córdoba, el haber
ocupado el cargo de Personero Municipal de Montelibano – Córdoba, dónde también fungía de forma equivalente como Jefe de Control Interno,
en vista de que éramos solamente dos funcionarios, esos años me servirían para cumplir con los requisitos exigidos para dicho cargo? Y ¿Qué
experiencia relacionada me serviría con los mínimos 3 años exigidos en el Manual de Funciones del cargo Jefe de Oficina de Control Interno de la
E.S.E Hospital Local de Montelibano Córdoba en caso de que no sirva la experiencia similar obtenida como Personero Municipal de Montelibano –
Córdoba, en razón que también me tocaba fungir como Jefe de Control Interno de esa entidad? ” , me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el:
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene
competencia de resolver situaciones de carácter particular.
El Decreto 1876 de 1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas
Sociales del Estado”, manifiesta:
“ARTÍCULO 21.- Control interno. Toda Empresa Social del Estado debe organizar el Sistema de Control Interno y su ejercicio, de conformidad con
la Ley 87 de 1993”.
La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece:

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