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Concepto Nº 217141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2022

Número de radicado20226000217141
Año2022
Fecha13 Junio 2022
Número de oficio217141
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217141 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217141 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000217141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000217141
Fecha: 13/06/2022 04:11:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular RADICACIÓN:
20222060205012 del 17 de mayo de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“¿Cuál es el término que se debe cumplir para que un servidor público en cualquiera de los términos de vinculación deba retirarse para que
estos puedan ser candidatos para las próximas elecciones de Gobernador, Alcalde, Concejales Municipales y Asamblea Departamental y que no
incurran en cualquier falta a la ley vigente?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido gobernador, diputado, alcalde y concejal la Ley 617 de 2000 indica:
“ARTÍCULO 30.- De las inhabilidades de los gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo departamento.
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo departamento.
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos,
tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado
en el respectivo departamento.

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