Concepto Nº 217191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339370

Concepto Nº 217191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021

Número de radicado20216000217191
Fecha21 Junio 2021
Número de oficio217191
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217191 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217191 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000217191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217191
Fecha: 21/06/2021 08:21:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por desempeñar el cargo en el sector
central o descentralizado del municipio. RAD. 20219000436632 del 20 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que producto de una decisión judicial dentro de un proceso de nulidad electoral se anuló el acto por
medio del cual se eligió a un Personero Municipal, se ordenó rehacer el concurso de méritos desde la etapa de la entrevista, con la participación
de los otros concursantes que habían llegado hasta dicha instancia. Con base en la información precedente consulta si en el caso en que uno de
los participantes, que al momento de su inscripción dentro del concurso no se encontraba inhabilitado, pero que posterior a la elección del
Personero fue nombrado dentro de un cargo directivo dentro de la administración central del mismo municipio, estaría inhabilitado para
participar nuevamente dentro de la fase de la entrevista, y eventualmente ser elegido, considerando que la nulidad tiene efectos ex tunc, que
significa que la primera elección dejó de existir y, por tanto, se retrotrae el estado de cosas hasta la fase de la entrevista y si los efectos se
extienden a los demás concursantes que al momento de su participación dentro del concurso no se encontraban inhabilitados, pero posterior a
la elección –anulada- pudieron incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el literal b) del Artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(…)”.

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