Concepto Nº 217461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2022
Número de radicado | 20226000217461 |
Año | 2022 |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Número de oficio | 217461 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217461 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217461 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000217461*
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Radicado No.: 20226000217461
Fecha: 13/06/2022 09:53:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflicto de Interés. ¿Cuándo un Inspector de Policía se declara impedido, quien conoce del asunto
en primera instancia? Rad:20229000198182 del 11 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la autoridad competente para conocer de un asunto en
primera instancia, cuando un Inspector de Policía se declara impedido; al respecto, me permito manifestar:
La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala frente a la
figura de conflicto de intereses y los impedimentos y recusaciones lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública
entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba
adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser
recusado si no manifiesta su impedimento por:
(...)
Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el
numeral precedente.
(...)
“ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días
siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A
falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito
Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el
impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo
acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se
decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
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