Concepto Nº 217471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334038

Concepto Nº 217471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021

Número de radicado20216000217471
Año2021
Fecha21 Junio 2021
Número de oficio217471
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000217471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217471
Fecha: 21/06/2021 09:45:53 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales y elementos salariales
RAD. 20212060471452 del 11 de junio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿Bajo qué salario se deben liquidar las prestaciones sociales a las que tengo derecho, tales como prima de servicio de mitad de año, prima de
navidad, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, teniendo en cuenta que, durante cuatro meses y cinco días del año 2021, duré con
una asignación salarial diferente a la del cargo que ostentaba, encargo que terminó el 10 de junio de la misma anualidad, pero continué con la
entidad en el cargo de Profesional Especializado?
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto al encargo el Artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal
civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

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