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Concepto Nº 217591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2022

Número de radicado20226000217591
Año2022
Fecha14 Junio 2022
Número de oficio217591
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217591 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217591 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000217591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000217591
Fecha: 14/06/2022 08:39:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular RADICACIÓN: 20229000201482 Del 14 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“1. ¿Cómo concejal municipal, tengo la calidad de servidor público?
¿Si pretendo postularme para la elección del cargo de alcalde municipal de Coveñas en los comicios que tienen previsto realizarse el año
entrante (2023), se podría configurar alguna de las causales de inhabilidades previstas en el artículo 37 de la ley 617 de 2000 solo por el hecho
de ser concejal en este periodo?
¿De configurarse alguna de estas causales, ¿cuál sería?
¿Para evitar que se configure la causal de inhabilidad establecida específicamente en el inciso 2 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, debo
renunciar a mi curul como concejal municipal dentro de los términos de tiempo establecidos en este articulado?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar precisar que, las inhabilidades es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son
requisitos negativos para acceder a la función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una
persona tenga acceso a un cargo público o permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena sino
una garantía de que el comportamiento o cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia
en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las inhabilidades son un
mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma
acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un meno cabo o cualquier afectación al interés general.
En cuanto a las incompatibilidades, señala la Corte Constitucional lo siguiente: “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al
titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias
propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado
por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la
imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado.”
De conformidad con la jurisprudencia constitucional transcrita, las incompatibilidades son situaciones donde el servidor se vea impedido para

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