Concepto nº 217603, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-01-2013 - Normativa - VLEX 792381693

Concepto nº 217603, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-01-2013

Fecha16 Enero 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-217603- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los
siguientes términos:
1. Consulta
El peticionario, solicita asesoría sobre lo que debe hacer ante la petición que otra
sociedad le hace de aclarar el nombre de la entidad, puesto que según el
peticionario se presenta confusión.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver a través de
conceptos situaciones particulares como la que usted expone en su
comunicación, puesto que implicaría darle una asesoría en relación con intereses
particulares. Por tal razón, el alcance de nuestro concepto será el de explicar lo
que sobre el tema se encuentra en las normas por las que legalmente velamos:
protección al consumidor, metrología legal, protección de datos personales y
protección de la competencia, propiedad industrial, competencia desleal y
Cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, que sirvan de
elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y prevenir
la incursión en infracciones a las normas mencionadas y le permita tomar la
decisión que se adapte a sus intereses.
2. Materia de consulta
Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia
de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de
la Ley 1564 de 2012, como (i) entidad administradora del sistema nacional de la
propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión
de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños
industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas,
depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de
uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la
titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes
intelectuales, y (ii) entidad que ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos
de infracción de derechos de propiedad industrial.
Sin embargo, debemos advertirle que en consideración a (i) que la respuesta
exacta a su consulta requeriría un juicio de valor sobre si con el uso de
determinado signo distintivo se vulneran derechos de propiedad industrial o se
cometió una conducta que constituye competencia desleal, (ii) que para el
proferimiento de tales juicio la ley ha señalado tanto al funcionario competente (en
materia de competencia desleal: Ley 446 de 1998, artículo 144, modificado por el
artículo 49 de la Ley 962 de 2005, modificado por los artículos 42 y 44 de la Ley
1395 de 2010, y el Decreto 4886 de 2011. En materia de propiedad industrial,
artículo 24 de la Ley 1564 de 2012) como el procedimiento en desarrollo del cual
puede darse (Código de Procedimiento Civil modificado por las Leyes 1395 de
2010 y 1564 de 2012), y (iii) que esta Oficina Asesora Jurídica no cuenta con
tales facultades, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía
constitucional del debido proceso no nos es posible pronunciarnos con la
especificidad que usted ha requerido en su petición.
Tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, en la
cual se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo (hoy artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo), \"[l]os

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