Concepto Nº 217871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382445

Concepto Nº 217871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-06-2020

Número de radicado20206000217871
Año2020
Fecha05 Junio 2020
Número de oficio217871
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 217871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 217871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000217871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000217871
Fecha: 05/06/2020 04:09:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN– Prima de Servicios. Radicado: 20209000226092 del 02 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un municipio en aras de reconocer y pagar la prima de servicios proporcional
a los empleados debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1011 de 2019, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o
que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo 1°, dispuso que, a
partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 19782 en los mismos términos y condiciones allí
señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos
tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes
de julio de cada año.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20143, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener
en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación

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