Concepto nº 2181, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-10-2016 - Normativa - VLEX 792340773

Concepto nº 2181, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-10-2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16--218179 -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 24 de agosto de 2016 en el cual se señala:
“(…)
1. Cuál es la normativa aplicable para este tipo de creditos?(sistemas de
financiación)
2. Por el hecho de contar con un plástico para la operación cambia la
normatividad aplicable?
3. El cupo y los plazos pueden ser libremente pactados por las partes
(previa información clara y expresa al consumidor)?
4. Puede realizar la empresa el cobro de la CIS( cuota integral de servicios),
entendida como la cuota mensual que paga el cliente cuando tiene saldo
pendiente por pagar?
5. Podria la compañía empezar a cobrar los interés (sic) por el crédito a
partir de la fecha de compra, sin aún haberle entregado el producto al
consumidor?
6. Para este tipo de operaciones aplica el derecho de retracto?
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

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