Concepto Nº 218491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381738

Concepto Nº 218491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-06-2020

Número de radicado20206000218491
Año2020
Fecha12 Junio 2020
Número de oficio218491
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías,Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 218491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 218491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000218491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000218491
Fecha: 12/06/2020 05:26:59 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación y pago ¿Procede el concepto de la “no solución de continuidad” respecto del reconocimiento
y pago de las prestaciones sociales en caso de presentarse en otro cargo de mayor remuneración dentro de la misma entidad? Radicación No.
20202060222312 del 01 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta si procede el concepto de la “no solución de continuidad” respecto del
reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en caso de presentarse te en otro cargo de mayor remuneración dentro de la misma entidad,
me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que, sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como:
Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

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