Concepto Nº 218501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612314

Concepto Nº 218501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2022

Número de radicado20226000218501
Año2022
Fecha14 Junio 2022
Número de oficio218501
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 218501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 218501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000218501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000218501
Fecha: 14/06/2022 01:51:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. ¿Existe impedimento para que un secretario de despacho de la gobernación del Cesar,
se inscriba y eventualmente sea elegido como concejal de la ciudad de Valledupar? RAD.: 20229000222282 del 27 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que un secretario de despacho de la gobernación
del Cesar, se inscriba y eventualmente sea elegido como concejal de la ciudad de Valledupar, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar con relación a las inhabilidades para aspirar a ser elegido concejal, que la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...)”
(Subraya y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la norma anteriormente citada, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital, quien dentro de los
doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa
o militar, en el respectivo municipio o distrito.
Con respecto a lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994, dispone:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.

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