Concepto Nº 218511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334268

Concepto Nº 218511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-06-2021

Número de radicado20216000218511
Año2021
Fecha21 Junio 2021
Número de oficio218511
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Causales de Retiro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 218511 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 218511 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000218511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000218511
Fecha: 21/06/2021 02:39:10 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia por enfermedad. RETIRO DEL SERVICIO. Radicado: 20219000474502 del 15 de junio de
2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que en una entidad territorial un empleado de carrera administrativa titular del
empleo Profesional Universitario área de salud grado 02, al cual se le otorgó encargo en el empleo Profesional Universitario grado 03, se
contagió de coronavirus (COVID -19) presuntamente desempeñando sus labores, por lo tanto, la respectiva Administradora de Riesgos Laborales
- ARL y la Entidad Promotora de Salud – EPS le han otorgado incapacidad desde enero de 2021, las cuales han sido prorrogadas acorde a su
estado de salud y soportes de especialistas, la última hasta el 11 de julio de 2021, superando los 180 días, consultando sobre la procedibilidad
de continuar reconociendo y pagando el salario o únicamente a la entidad le corresponde seguir pagando la salud, pensión y riesgos laborales
por haber superado este término, y sobre la viabilidad de solicitar concepto ante el Ministerio de Trabajo para que autorice la terminación del
vínculo laboral, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante advertir que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se
encuentra facultado para pronunciarse sobre en quién se encuentra la facultad para reconocer y pagar los salarios y aportes al Sistema de
Seguridad Social de los empleados que se encuentran en licencia por enfermedad de origen laboral, competencia que se encuentra atribuida a la
Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo, por lo tanto, se hará remisión a dicha entidad para que se pronuncie al respecto.
Ahora bien, en relación con su siguiente interrogante, el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción
y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño

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