Concepto Nº 219811 del Departamento Administrativo de la Función Pública
Año | 2020 |
Número de oficio | 219811 |
Número de radicado | 20206000219811 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Publico en Carrera Administrativa |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 219811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 219811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000219811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000219811
Fecha: 08/06/2020 03:24:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Inhabilidades e incompatibilidades de empleado público de carrera administrativa. RAD.:
20202060225392 del 02-06-2020.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual formula una serie de consultas que serán
resueltas con fundamento en lo siguiente:
1. Respecto a la consulta si puede un empleado de carrera administrativa, sin renunciar a su cargo presentarse como candidato a un cargo de
elección popular (edil, concejal, diputado, alcalde, gobernador, presidente), me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente se hace necesario indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró que “Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de
origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de
manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional
(verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico
imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (subrayas fuera del
texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
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