Concepto Nº 220 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 12-09-2003 - Normativa - VLEX 767584633

Concepto Nº 220 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 12-09-2003

Fecha12 Septiembre 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

7

Expediente 14020

Bogotá D.C.,

12 de septiembre de 2003




H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.




Consejero Ponente Dr. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ

Referencia: 76001232400020020322301

Radicado: 14020

Asunto: Impuesto a las Ventas

Actor: FABRICA DE VELAS ESTRELLA LTDA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 277 numeral 7 de la Constitución Política, 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, está Delegada del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES


La apoderada judicial de la sociedad demandante FABRICA DE VELAS LA ESTRELLA LTDA., apela la sentencia del 24 de marzo de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por cuanto dicho fallo desestimó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que su representada instauró por conducto de apoderado, para impugnar la Liquidación Oficial de Revisión 050642000000055 del 19 de octubre de 2000 y la Resolución 90005 del 4 de octubre de 2001, expedidas respectivamente por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali, mediante las cuales se modificó la liquidación privada del Impuesto a las Ventas correspondiente al quinto bimestre de 1997, en el sentido de fijar a cargo un mayor impuesto y sanción por inexactitud, por causa del rechazo de la cifra de Un mil novecientos nueve millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y dos pesos ($1.909´470.142), que la sociedad declaró en el periodo como ingresos excluídos del impuesto, provenientes de la venta de velas azufradas clasificadas técnicamente en la posición arancelaria 38.08, como plaguicidas, toda vez que Administración consideró con base en el Concepto emitido por la División de Estudios Técnicos Aduaneros, que los citados productos - elaborados y enajenados por la actora - no están excluídos del impuesto y son bienes gravados a la tarifa del 16%, por estar ubicados en la partida arancelaria 34.06.


El Tribunal expuso en sus consideraciones, que la accionante no presentó ante la jurisdicción contenciosa otras razones y pruebas válidas, distintas a las que aportó en la vía gubernativa, con el fin de desvirtuar la actuación de la Administración. Agregó, que las Resoluciones 11562 del 31 de diciembre de 1985, expedida por el Ministerio de Salud y 22455 del 18 de junio de 1996, proferida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, así como los Oficios provenientes del Laboratorio de Química de la Universidad del Valle, no constituyen elementos de juicio contundentes que permitan determinar si las velas azufradas son bienes gravados, exentos o excluídos del IVA, y ésto, en razón a que las entidades de las cuales tales documentos provienen, no tienen competencia para reclasificar los productos desde el punto de vista arancelario, ya que esa facultad recae en la División Técnica Aduanera de la DIAN, en cuyo concepto, las velas fabricadas a base de azufre, ácido esteárico, hilaza de algodón y parafina, no son plaguicidas, sino bienes clasificados en la subpartida arancelaria 34.06.00.00.00, gravados a la tarifa del 16%.


La apoderada de la parte demandante expresa su inconformidad para con la sentencia, por coincidir con el criterio que adujo la Administración para clasificar en la posición 34.06 del Arancel las velas azufradas, elaboradas por la Fabrica de Velas Estrella Ltda., y gravarlas, sin prestar atención a que su componente básico es el azufre y, a que no son simplemente velas para alumbrar sino plaguicidas de uso doméstico, compuestos de parafina y mecha. Manifiesta que el tratamiento de bienes excluidos del impuesto que la contribuyente dio a las velas azufradas, obedece a la ubicación técnica de estos productos en la posición arancelaria 38.08, como lo demuestran suficientemente la Resolución 11562 del 31 de julio de 1985, expedida por el Ministerio de Salud, que otorgó a la sociedad el registro sanitario para fabricar y vender dicho artículo, y otros documentos provenientes de la misma entidad, asi como los conceptos técnicos que obran dentro del proceso, emitidos por la Universidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR