Concepto Nº 220 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2014 - Normativa - VLEX 769575577

Concepto Nº 220 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2014

Fecha09 Septiembre 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Expediente No. 51.743

(250002326000 2008 00306 01)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por desaparición forzada en hechos ocurridos en toma del Palacio de Justicia



VÍCTIMA-Su condición de desaparecida se establece con providencias penales allegadas al proceso/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA-Parentesco de familiares está probada con registro civil de nacimiento/TESTIMONIOS-Acreditan condición de compañero permanente de la víctima/DECLARACIONES-Evidencian que víctima no volvió a aparecer después de hechos del Palacio de Justicia


La condición de desaparecida de la señora… en el Palacio de Justicia tras la toma y retoma los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se establece con las providencias penales allegadas al proceso en las cuales aparece relacionada como tal, indicando que se encontraba en las instalaciones del Palacio como visitante el día de la tragedia. Con los registros civiles se acreditó que…. era la madre de… y hermana de…Respecto de… si bien se aportaron copia de matrimonio celebrado en el exterior, no se allegó el registro en Colombia, de ahí que se debe concluir que no se probó la condición de cónyuge; sin embargo con las declaraciones de los testigos se acreditó la condición de compañero permanente de la señora… para la fecha de los hechos. En efecto…dan cuenta que……convivían como pareja y que tuvieron un hijo… De igual forma refieren el dolor que les causó a los actores el hecho de la desaparición de… y no haber podido saber nunca más qué había pasado con ella, la afectación a nivel familiar y los perjuicios económicos porque ayudaba a mantener los gastos de la casa…De las referidas declaraciones también se evidencia que la señora… no volvió a aparecer después de los hechos del Palacio de Justicia y que los actores desconocen qué pasó con ella.



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-En eventos de desaparición forzada según Jurisprudencia del Consejo de Estado



HECHO NOTORIO-Según doctrina y Jurisprudencia del Consejo de Estado



SENTENCIA-Procede su confirmación al ser aplicables consideraciones de concepto por desaparición de otra persona por mismos hechos


En el sub judice resultan aplicables en su integridad las consideraciones expuestas por esta Procuraduría Delegada en el Concepto 074 de 2014 SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente doctor ENRIQUE GIL BOTERO. EXPEDIENTE: 49.231 (250002326000 2004 01514 02). Acción de reparación directa. ACTOR: HÉCTOR JAIME BELTRÁN PARRA. DEMANDADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y otros, en el que se analizó el caso de otra de las personas desaparecidas en los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985 y al cual se hace expresa remisión como sustento del concepto del Ministerio Público para solicitar que se confirme el fallo consultado, puesto que los supuestos fácticos y los fundamentos jurídicos son los mismos



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Imputable al Ministerio de Defensa Nacional


En concepto del Ministerio Público la sentencia del Tribunal que declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa por la desaparición forzada de…. se debería confirmar.



INDEMNIZACIÓN-Se debe mantener por perjuicios morales/PERJUICIOS MATERIALES/Lucro cesante/LUCRO CESANTE-Se debe reconocer en abstracto de conformidad con parámetros fijados por jurisprudencia/LUCRO CESANTE-Se ordenaron medidas de reparación no pecuniarias


En punto a la indemnización también deberá mantenerse la condena por perjuicios morales, 100 smlm a favor de los señores… y 50 smlm a favor de cada uno de los hermanos de la víctima….perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en abstracto a favor de…. y… de acuerdo con las pautas jurisprudenciales; y las medidas de reparación no pecuniarias.



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Por afectación de derechos constitucionalmente amparados según sentencia del Consejo de Estado



RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Se deben revocar por daño a la vida de relación


Sin embargo, en concepto del Ministerio Público se debería revocar la condena que impuso el a-quo por daño a la vida de relación -100 smlm a favor de…y…, de conformidad con la sentencia de unificación que precisa que los perjuicios inmateriales por violación de derechos constitucionalmente amparados se indemniza con medidas no pecuniarias y solo, por excepción, pecuniariamente a favor de la víctima directa. Y, en este caso se ordenaron medidas de reparación no pecuniarias.

…… En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público solicita modificar el fallo consultado conforme a las consideraciones expuestas en este concepto, esto es, revocando la condena por daño a la vida de relación.















PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 220 / 2014


Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2014



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.




EXPEDIENTE: 51.743 (250002326000 2008 00306 01)

Acción de reparación directa

ACTOR: OSCAR ENRIQUE ANZOLA MORA Y otros

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda- El 28 de junio de 2008 (fl. 70 vto. c. 1) los señores Oscar Enrique Anzola Mora, Rosalía Esperanza Anzola Mora, María Consuelo Anzola Mora, Francisco José Lanao Ayarza y Juan Francisco Lanoa Anzola demandaron a la Nación – Rama Ejecutiva – Gobierno Nacional – Presidente de la República - Ministerio de Defensa Nacional –Departamento Administrativo de la Presidencia - Ministerio del Interior y de Justicia, para que se declaren responsables de todos los daños ocasionados a ellos por la desaparición forzada de la hermana, compañera y madre GLORIA ISABEL ANZOLA MORA, cuando se encontraba en depósito de las Fuerzas del Estado en hechos que tuvieron ocurrencia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en las instalaciones del Palacio de Justicia en Bogotá.


Solicitaron que se les condenara a pagar a título de indemnización perjuicios materiales en la cuantía que resulte demostrada en el proceso; perjuicios morales en el equivalente a 250 smlm para cada actor; daño a la vida de relación 250 smlm para cada actor; y perjuicios extrapatrimoniales por violación de varios derechos fundamentales: del derecho a la vida, la libertad, la integridad personal, la dignidad humana, el buen nombre, la honra y la familia digna, integridad personal, a no ser sometido a desaparición forzada, libertad personal, a la familia en el equivalente a 250 smlm a favor de cada demandante.


También solicita que se haga un acto conmemorativo en donde se reconozca la responsabilidad estatal y se ofrezcan disculpas públicas a los demandantes, se publique la sentencia; que se condene a reconocer 1250 smlm por perjuicios sociales para que, conforme a la corrección de la demanda fls. 81 y 82 c. 1- se destinen a un curso de enseñanza de la Constitución Política a los habitantes del barrio y familiares de las víctimas de desaparecidos y muertos en esos hechos; la investigación sobre los hechos del Palacio de Justicia y sobre actos de violación de derechos humanos que comete el Estado con el fin de prevenir nuevos hechos similares y publicar la investigación y las conclusiones; la ejecución de programas de protección a la vida y seguridad ciudadana en el sector; acto público de reconocimiento simbólico a las víctimas donde se presente una declaración oficial por parte del Gobierno Nacional reconociendo públicamente su responsabilidad por estos hechos; y construcción de un monumento a la vida que se ubicará en el sector en el que ocurrieron los hechos.


Se adujo que los días 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando se presentó la toma del Palacio de Justicia, la señora Gloria Isabel Anzola de Lanoa se encontraba en las instalaciones como visitante y al igual que otro grupo de personas fue desaparecida.


Hizo referencia al retiro de la vigilancia, la existencia...

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