Concepto Nº 220101 de Superintendencia Nacional de Salud, 2020
Año | 2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Número de oficio | 220101 |
CONCEPTO 220101 DE 2020
(junio 08)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: | EMPLEOS-PROVISION. Concurso para proveer vacantes en Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD. 20209000191892 del 19 de mayo de 2020. |
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, mediante el cual consulta si a partir de que termine la emergencia sanitaria, se podría continuar el proceso de vinculación en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, el cual se encontraba en trámite antes de la emergencia sanitaria, me permito manifestarle:
Sea lo primero señalar respecto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, lo siguiente:
La Ley 489 de 1998[1], establece lo siguiente frente a las características de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
"ARTÍCULO 85.- Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994 (…)." (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son organismos del sector descentralizado por servicios, creados por la ley o autorizados por ésta y que tienen como característica desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado.
El régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se encuentra establecido en el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, el cual señala:
"ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas...
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