Concepto Nº 220101 de Superintendencia Nacional de Salud, 2020 - Normativa - VLEX 876801039

Concepto Nº 220101 de Superintendencia Nacional de Salud, 2020

Año2020
Fecha08 Junio 2020
Número de oficio220101

CONCEPTO 220101 DE 2020

(junio 08)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: EMPLEOS-PROVISION. Concurso para proveer vacantes en Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD. 20209000191892 del 19 de mayo de 2020.

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, mediante el cual consulta si a partir de que termine la emergencia sanitaria, se podría continuar el proceso de vinculación en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, el cual se encontraba en trámite antes de la emergencia sanitaria, me permito manifestarle:

Sea lo primero señalar respecto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, lo siguiente:

La Ley 489 de 1998[1], establece lo siguiente frente a las características de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

"ARTÍCULO 85.- Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994 (…)." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son organismos del sector descentralizado por servicios, creados por la ley o autorizados por ésta y que tienen como característica desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado.

El régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se encuentra establecido en el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, el cual señala:

"ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas...

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